Hay un riesgo fiscal que casi ninguna PyME mexicana mide, y que no aparece en ninguna declaración: la distancia entre lo que el dueño gasta y lo que el dueño declara. Cuando esa distancia es grande y no se puede explicar, la autoridad tiene un procedimiento específico para atenderla. Se llama discrepancia fiscal y está en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Este artículo explica en qué consiste, a quién aplica realmente, qué cuenta como gasto para efectos del cálculo y qué puedes hacer desde la operación diaria para no llegar sin respuesta.
Qué dice el artículo 91
El texto es más directo de lo que suele suponerse. Las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año de calendario es superior a los ingresos que declararon, o a los que les hubiera correspondido declarar.
La palabra clave es erogaciones, y su definición legal es más amplia de lo que la intuición sugiere. Se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y —este es el punto que sorprende a la mayoría— los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras y en tarjetas de crédito.
Es decir: un depósito en tu cuenta cuenta como erogación para efectos de este análisis. No hace falta que hayas comprado nada. Basta con que el dinero haya entrado.
La ley establece además cuándo esas erogaciones se presumen ingresos: cuando se trata de personas físicas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes; cuando están inscritas pero no presentan las declaraciones a las que están obligadas; o cuando, aun presentándolas, declaran ingresos menores a las erogaciones detectadas.
A quién aplica de verdad
Aquí conviene ser preciso, porque es donde más confusión hay. El procedimiento del artículo 91 está dirigido a personas físicas. Si tu empresa es una persona moral, la sociedad no es sujeto de este procedimiento en particular.
Entonces, ¿por qué debería importarle a una PyME?
Porque el dueño sí es persona física. Y en la enorme mayoría de las PyMEs mexicanas la frontera entre las finanzas del negocio y las finanzas personales es porosa: la cuenta personal recibe cobros de clientes, la tarjeta personal paga proveedores, el socio hace retiros sin documentar y luego reinyecta dinero cuando hace falta capital de trabajo.
Cada uno de esos movimientos genera depósitos en cuentas personales. Y cada depósito, por definición legal, es una erogación que debe poder explicarse contra ingresos declarados.
El riesgo, en la práctica, no es de la empresa. Es del dueño. Y suele materializarse años después de que la mezcla ocurrió.
Qué pasa cuando la autoridad detecta una diferencia
El procedimiento no comienza con una sanción, comienza con una notificación. Cuando la autoridad determina una discrepancia, lo hace del conocimiento del contribuyente indicando el monto detectado y la información que utilizó para determinarlo.
A partir de ahí, el contribuyente cuenta con un plazo de veinte días para informar por escrito el origen o la fuente de procedencia de los recursos con los que efectuó las erogaciones. La autoridad puede, por una sola vez, requerir información o documentación adicional.
Veinte días parecen suficientes hasta que uno intenta reconstruir el origen de docenas de depósitos hechos hace tres años. Ahí es donde la mayoría se da cuenta de que la evidencia no está: no se conservaron los contratos, no se identificó qué factura correspondía a qué depósito, y los movimientos entre cuentas propias se ven, desde afuera, exactamente igual que ingresos nuevos.
El problema real es de trazabilidad, no de impuestos
Vale la pena separar dos cosas que suelen confundirse.
Una es evadir. Otra, muy distinta, es no poder demostrar el origen de un dinero perfectamente legítimo. La discrepancia fiscal castiga la segunda con la misma dureza que la primera, porque la ley opera sobre una presunción: si no explicas de dónde salió, se presume que es ingreso.
Y hay una lista de movimientos absolutamente lícitos que, sin documentación, se ven idénticos a un ingreso no declarado:
- Un préstamo de un familiar depositado a tu cuenta
- La devolución de un dinero que prestaste
- Un traspaso desde tu propia cuenta en otro banco
- La venta de un activo personal, como un auto
- Una aportación de capital que hiciste al negocio y luego recuperaste
- El reembolso de un gasto que cubriste con tu tarjeta personal
Ninguno es ingreso. Todos son depósitos. Y todos requieren evidencia para sostenerlo.
Cómo se anticipa desde la operación
La buena noticia es que la defensa no se construye cuando llega la notificación. Se construye antes, con prácticas que además sirven para operar mejor.
Separa las cuentas. Es la medida de mayor impacto y la más barata. Una cuenta para el negocio, otra para lo personal, y los movimientos entre ambas siempre documentados como lo que son: aportaciones o retiros del socio, no ingresos.
Identifica cada depósito. Todo abono en tu cuenta debería poder responder tres preguntas: quién lo envió, por qué concepto, y qué comprobante lo ampara. Un depósito que no responde las tres es un pendiente, no un ingreso resuelto.
Concilia contra tus comprobantes, no solo contra tu contabilidad. La conciliación bancaria tradicional compara el estado de cuenta contra los registros contables. Eso responde si registraste bien, pero no si lo que cobraste corresponde a lo que facturaste. Cruzar depósitos contra CFDI es lo que produce la evidencia que este procedimiento exige.
Documenta lo que no es ingreso. Un préstamo familiar con un contrato simple y la transferencia identificada deja de ser un problema. Sin ese papel, es una presunción en tu contra.
Mide la brecha antes que la autoridad. Si al cierre de cada mes conoces la suma de tus depósitos y la suma de tus ingresos documentados, tienes el mismo número que la autoridad podría calcular. La diferencia es que tú lo ves con tiempo para resolverlo.
El indicador que casi nadie calcula
De todo lo anterior sale una métrica sencilla y poco usada: el porcentaje de depósitos con respaldo documental.
Se calcula dividiendo el monto de los abonos que están vinculados a un comprobante fiscal o a una explicación documentada, entre el total de abonos del periodo. Si el resultado es 100%, no tienes exposición por este concepto. Si es 70%, el 30% restante es exactamente el material sobre el que se construiría una presunción.
Es un indicador incómodo la primera vez que se calcula. También es el único que convierte un riesgo abstracto en un número accionable, y que permite ver si mejora mes a mes.
Lo que conviene retener
La discrepancia fiscal no es un impuesto nuevo ni una sanción automática. Es un procedimiento que parte de una asimetría: la autoridad ve tus depósitos bancarios, y tú tienes que explicarlos.
El trabajo no está en pagar más. Está en poder demostrar, con evidencia ordenada, que cada peso que entró a tus cuentas tiene un origen identificable. Esa evidencia se produce sola cuando la conciliación es parte de la operación mensual, y es muy cara de reconstruir cuando no lo fue.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal. El texto del artículo 91 de la LISR y su interpretación deben confirmarse con tu contador para tu caso concreto. Consulta también nuestras preguntas frecuentes sobre CFDI y SAT y los términos materialidad y discrepancia fiscal en el glosario.